Diferencias  que existen entre el nuevo código Penal Dominicano LEY 550-14 y la del 2274 del 20 de agosto de 1884.


 

      Introducción

Esta interesante investigación es sobre las diferencias importantes que  existen entre el nuevo Código Procesal Penal y el anterior Código Penal Dominicano.

El nuevo código procesal Penal fue  modificado con el propósito de contribuir a que los procesos y que dejen de ser una sucesión de trámites interminables o vía cruces, en cuyos laberintos quedan atrapados y desamparados victimas e imputados, sin que la comunidad vea satisfecha sus aspiraciones de Paz y sosiego que derivan de la solución efectiva de los conflictos.

El antiguo Código Penal Dominicano es inquisitivo, escrito y en fases secreta, se llega al caso de que una persona acusada no conoce el caso que se le implica y muchos menos las violaciones concreto en las que habría incurrido.

 

                                                                   1.     Planteamiento del Problema

   

 

¿Qué diferencias existen entren el Nuevo Código Procesal Penal Y El Viejo Código Penal Dominicano?

En cuanto a las pelas una diferencia clara en el Código Penal es la de pena máxima de 30 a 40 años, además de penalizar la invasión y ocupación de tierras, castiga femenicidio con 40 años, el secuestro de 20 a 30 años, y fija penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos

El aborto en el nuevo código penal se peñaliza el aborto en todas sus expresiones y fue este el principal motivo de anulación del código.

El nuevo texto jurídico penaliza la extorsión o chantaje  además de los fraudes financieros

    2.      Dispositivo de Tribunal Constitucional sobre sentencia

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana y ordenó la continuación de la vigencia del promulgado mediante decreto-Ley número 2274 del 20 de agosto de 1884.

Para tomar esa decisión, el TC admitió las acciones in-constitucionalidad interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz en contra de los artículos 107, 108, 109 y 110 relativos a la interrupción del embarazo.

La FJT sometió por ante el Tribunal el recurso de institucionalidad  parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, por considerar que estaba plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados.

 

 2.1  Artículos observados del Nuevo Código Penal sobre el aborto:

Artículo 107: “Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeo, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

“Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

“Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”.

Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial”.  

                                                   2.2  Las penas en los delitos

El nuevo Código Penal tipifica, además, los fraudes financieros tipo piramidal, crímenes horrendos, desaparición forzosa, la invasión y ocupación de tierras; castiga el secuestro con 20 a 30 años; fija penas de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer delitos; sanciona el cuatrerismo y el uso del químico conocido como “ácido del diablo”, entre otros delitos.

Asimismo, castiga la violencia doméstica o intrafamiliar, lo cual se sancionará con penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.

Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración, de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando provoque lesión o daño permanente, y de diez a 20 cuando origine incapacidad por más de 90 días.

Se tipifica el abandono de menores, y destaca “el hecho de abandonar a un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo”.

  

Las normas jurídicas, sociales, morales y Religiosas 

 INTRODUCCIÓN

En este trabajo de investigación que realizamos los estudiantes de filosofía del derecho con el tema de normas jurídicas, Religiosas, sociales y morales iniciamos hablando de que Siempre existe una cuestión religiosa, moral o social, que determina que el individuo someta su conducta a una serie de reglas o normas encaminadas a lograr el respeto que deben los creyentes de una determinada fe religiosa a los preceptos dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia de un comportamiento ético orientado hacia la perfección individual (normas morales), o el establecimiento de un orden social impuesto imperativamente en vista de la realización de la justicia (normas jurídicas), o simplemente el cumplimiento de ciertos deberes de decoro, la honestidad u otros sentimientos de un determinado circulo social, cultural, profesional, etc. (reglas de trato social). Existen también los mandatos de pura fuerza, las reglas técnicas, etc. En cada una de estas reglas o normas, el sentido es diverso, se realizan unos valores diferentes, se persiguen finalidades distintas: las morales regulan preferente mente la vida del ser humano consigo mismo, las religiosas sus relaciones con la divinidad, las jurídicas y las de trato social sus relaciones con los demás seres humanos. El derecho es una parte, la más sobresaliente de nuestra experiencia normativa y esta, a su vez, es sólo una parte de la experiencia social. Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

 

1.     Planteamiento del Problema

 

1.     ¿Que son las normas?

Las normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, referente a las costumbres. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX).

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.

Cristina Bicchieri define la norma social como una regla que gobierna el comportamiento de un grupo o una sociedad.

Características de las normas sociales: Son heterónomas ya que son impuestas por la sociedad en la que se vive, unilaterales porque imponen un deber u obligación, pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento, también son incoercibles porque su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada, y son de carácter exterior ya que demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.

Ejemplo. Los modales son un conjunto de normas sociales, ya que son unilaterales porque existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo, son incoercibles porque no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza, son heterónomas porque la sociedad las pone y son externas porque coordinan a las personas cuando entran en relaciones entre sí.

Funciones

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplegar sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplegar sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones

Clasificación en función de la voluntad del individuo

  •   Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  •  Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

  •  Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
  •   Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.

Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.

Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.

  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas.

 

2.     ¿Cuáles son las distintas normas y sus  características de las distintas normas?

2.1  Normas Morales

son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia

conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera.

 

2.2 NORMAS JURÍDICAS: son mandatos jurídicos con eficacia social organizadora. Son las reglas del derecho (como conjunto de normas) que tratan de dar solución a los distintos problemas sociales. Se recogen en códigos (están codificadas). Su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa.

Cornelutti define las normas jurídicas como mandatos de orden general y abstracto, con ellas se comprenden directa o indirectamente los conflictos de intereses sociales o individuales.

CARACTERÍSTICAS

a)    Son transitorias.

b)    Son imperativas y no requieren del convencimiento.

c)    Son imperativas y no requieren del convencimiento.

d)    Se debe cumplir con ella ya sea justa o injusta.

e)    Se establecen de manera formal y oficial por medio de códigos y leyes.

f)       Su desobediencia genera un castigo penal.

2.3  NORMA SOCIAL: han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.

 

CARACTERÍSTICAS

a)    Es obligatorio aunque no implica una sanción.

b)    Regula las relaciones sociales.

c)    Su incumplimiento general la aprobación o reprobación.

d)    Son llevadas a cabo de forma impersonal y hasta hipócrita.

2.4   NORMAS RELIGIOSAS: son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno.

 

CARACTERÍSTICAS

a)    Su incumplimiento genera u ocasiona una sanción interna y externa.

b)    La religión incurre en la heterónoma, es decir no hay actos libres.

2.5 NORMAS ÉTICAS:

    Superan y exigen el uso de la razón, voluntad y la libertad.

3.0 Conclusión

Para concluir con este trabajo de investigación que remos mencionar que las normas  surgen con la necesidad que tiene el hombre de vivir en sociedades las mismas  se encargan de regular la conducta de cada individuo en la sociedad .y cuando rompe una norma se hace merecedor de una pena coercitiva o monetaria, afín  de que las demás personas no sigan rompiendo normas.

Esperamos que este esfuerzo realizado por este grupo haya sido de fuente de conocimiento muchas gracias.

4.0 Bibliografía

https://es.slideshare.net/villordo/la-norma-jurdica

http://www.monografias.com/trabajos71/norma-social-norma-juridica/norma-social-norma-juridica2.shtml#bibliograa
http://definicion.de/norma/

 

 


El Tiempo Baní